• Salta avaló por ley que en sus escuelas públicas se rezase al inicio de las clases y que la religión formase parte del plan de estudios, en contra de la ley 1420, aprobada hace 133 años.
  • La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la norma salteña por considerar que discrimina y viola la privacidad.
  • Lo había denunciado un grupo de padres.
Hace 133 años, Argentina aprobó la ley 1420, el pilar sobre el que se construyó su sistema escolar público, gratuito y obligatorio y que definió que la enseñanza religiosa debía ser optativa, contar con autorización paterna y dictarse fuera del horario escolar. En los últimos años, la provincia norteña de Salta, una de las más católicas de Argentina, avaló por ley que en sus escuelas públicas se rezase al inicio de las clases y que la religión formase parte del plan de estudios. La Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles inconstitucional la norma salteña por considerar que discrimina y viola la privacidad, tal y como habían denunciado un grupo de padres, recoge El País. En su fallo, difundido por el Centro de Información Judicial, la Corte "consideró probado que es habitual la enseñanza y la práctica de la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano)". Para los jueces, "la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad". El máximo tribunal argentino exhortó a las autoridades provinciales a garantizar el cese de los ritos religiosos durante la jornada escolar y a adaptar la curricula escolar. También invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban educación religiosa. "Es un fallo excelente, estamos muy contentos porque fuimos los que promovimos la acción y por lo que supone para los argentinos", declaró a El País Torcuato Sozio, titular de la Asociación de Derechos Civiles (ADC), que se presentó con los padres como querellante contra la provincia de Salta. Sozio admite que el fallo está limitado a la provincia de Salta y no alcanza a otras regiones con leyes educativas similares, como Catamarca y Tucumán, también en el norte. Aun así, sienta un precedente y puede motivar que otros padres se animen a denunciar si los gobiernos provinciales no toman nota y ordenan cambios que vayan en línea con la sentencia judicial. Denuncia de padres. De padres laicos se entiende. Nada que ver con los repugnantes padres-curas. Andrés Velázquez andres@hispanidad.com