Sr. Director: El juzgado nº 49 de Madrid ha anulado una cláusula multidivisa por falta de transparencia por parte de la entidad financiera. Bankinter alegó que fue la propia cliente quien solicitó el producto, pero la sentencia deja claro que "el hecho de que tenga una idea preconcebida de pedir un préstamo de estas características no implica que tenga conocimiento del mismo". Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí -despacho que ha dirigido la defensa- se trata de una aclaración relevante. "Que el cliente solicite un producto no exime a la entidad financiera de sus deberes de información y transparencia". Y estos fueron los deberes que el fallo entiende que la entidad no cumplió. La sentencia recuerda el fallo del Supremo de 20 de enero de 2014 en el que señala que la buena fe contractual implica la valoración del conocimiento y experiencia financiera. "Debe de proporcionar al cliente información sobre los aspectos fundamentales del negocio; también de los riesgos", señala la sentencia. "Lamentablemente nada de esto ocurrió. No hubo información sobre la naturaleza del producto contrato y los riesgos que implicaba", señala Navas. Efectivamente, esto es lo que destaca la sentencia: "no se advirtió sobre la posibilidad de que se elevara el endeudamiento". El fallo recuerda la doctrina: la información debe de ser clara y comprensible, relevante, veraz y suficiente. También recuerda que Luxemburgo señala que el control de transparencia no debe ser sólo de incorporación o gramatical, sino que implica cerciorarse de que el cliente comprende la carga económica y jurídica que el producto implica. "En este caso, como en otros muchísimos, la cliente no era consciente de que a pesar de pagar religiosamente las cuotas, el efecto tipo de cambio no sólo elevaría las cuotas sino también el capital pendiente de amortización, es decir, debería más de lo inicialmente prestado", lamenta el socio-director de navascusi.com. Bankinter trata de alegar caducidad de la acción puesto que se trata de una hipoteca firmada el 20 de noviembre de 2007 por 231.000€. La sentencia rechaza tal pretensión recordando la doctrina del Supremo: "no se puede privar de la acción a quien no la ha podido ejercer por causa que no les imputable". Por lo tanto, el plazo de caducidad de 4 años comenzaría a contar desde el momento en el que el cliente es plenamente consciente del producto contratado. En este caso, desde que la cliente pasa de referenciar su hipoteca en yenes a otra moneda que considera más favorable, menos de 4 años antes de presentar la demanda. Con todo, el juez entiende que no se ha tenido en cuenta la experiencia inversora de la cliente ni su formación específica y anula la cláusula multidivisa ordenando a Bankinter a rehacer los cálculos como si estuviera nominada en euros desde el inicio. Además, condena a la entidad a costas. "Una importante sentencia porque coloca la responsabilidad donde esté: en la obligación informativa del banco", concluye el socio-director de navascusi.com