Sr. Director: Ante la absolución de los protagonistas del asalto a la capilla de la Complutense, conviene leer el artículo 523 del Código Penal, que dice: "El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar". Tras esto analizamos:
  1. ¿Probado que entraron con tumulto? Sí.
  2. ¿Probado quiénes entraron con tumulto? Sí.
  3. ¿Interrumpieron y perturbaron la oración de los fieles, que era lo programado? Sí, hasta empujaron al sacerdote para pasar.
4.- ¿Está la Iglesia Católica inscrita en el susodicho registro de confesiones religiosas? Sí. Respondido afirmativamente todo lo anterior, va la siguiente pregunta de la que depende la pena que se aplique: ¿La perturbación se realizó en lugar destinado al culto? Sí. Pues en ese caso, según el artículo 523 redactado, procede aplicar al reo ser "castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años". Al juez corresponde aplicar la pena que considere pero dentro del plazo de pena establecido y fundamentarlo. Dicho esto, ¿de qué sirve redactar el Código Penal si algo tan sencillo, se supone, de entender se retuerce para no aplicarlo y se consiente la arbitrariedad en la justicia? O sea ¿que sí, pero ya veremos? ¿Sin justicia objetiva dependemos de la arbitrariedad del juez de turno entonces? Una de las consecuencias malvadas de la dictadura del relativismo en el mundo del derecho. Ya no eres delincuente por lo que hagas, hecho objetivo, sino por lo que el juez arbitre. Ya parece que ni lo objetivo evidente existe. Si la justicia que supone un freno, al menos, para los que no tienen moral, deja de ser justicia, ¿qué impide a los malvados actuar? El juez juzga muy bien muchas veces, ¿pero quién juzga al juez si no es justo? Y por si faltaba algo, ¡oh casualidad!, (decía Santo Tomás que la casualidad es el dios de los tontos), el mismo día se rebaja la pena de dos terroristas que ponen una bomba en la Basílica de la Virgen del Pilar. Ya sólo faltó decir que quien lo desee pase a las iglesias a alborotar y poner bombas que no pasa nada. Se manda el mensaje que no hay castigo para esas conductas. Ya sólo falta tocar la trompeta para que pasen los bárbaros…Y eso es muy grave… ¡¡¡Pues si pasa. pasa que los católicos nos podemos poner de pie!! Nadie entiende la sentencia del Audiencia Provincial que absuelve a la podemita Rta Maestre. Es falsa humildad y falso espíritu cristiano, es más bien cobardía, no alzar la voz y las buenas obras que impidan semejantes despropósitos Eusebio Nuño