Sr. Director: Hay muchas Leyes en España bien realizadas y desarrolladas por el Estado, como las Leyes fiscales, las de Tráfico, Leyes Mercantiles, Sociales, etc. que fijan y determinan con claridad y meticulosidad las obligaciones de los ciudadanos y los derechos de la Administración a cumplir unos requisitos que, cuando se olvidan o se saltan, se incurre en sanciones más o menos graves e incluso con la cárcel. Sin embargo, todavía hay muchas lagunas en la normativa legal, de las cuales se aprovechan los corruptos para llevar a cabo sus fechorías, malversaciones y despilfarros, sin que ninguna autoridad pueda acusarles de delito alguno, porque son hechos no contemplados por la legislación vigente. Uno se sorprende por ejemplo, al conocer que muchos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, han ocultado al dominio público la recepción de facturas de sus proveedores, metiéndolas y guardándolas en los cajones de sus oficinas, las cuales, cuando salieron a la luz por cambio de Gobierno, se descubrieron cientos o incluso miles de millones de euros que se debían a los acreedores, a los que no se les pagaba o se les retrasaba el pago hasta límites inconcebibles e inadmisibles. Hay que promulgar la normativa legal correspondiente, desde el Ministerio competente, para que estos abusos u otros parecidos, no puedan cometerlos los políticos cuando disfrutan de cargos de poder en la Administración sino que todos sus actos estén sometidos a un protocolo que establezca sus obligaciones de cara a los administrados y no puedan abusar de su indefensión. Por ejemplo, bastaría con que los acreedores presentaran sus facturas en un Registro, en el que constara el nombre del acreedor, importe de la factura y fecha de entrada. Luego el protocolo previsto, establecería el plazo de pago, según el tipo de servicio, o mercancía entregada o de acuerdo con el Contrato firmado por ambas partes. Otro tanto puede decirse de las demandas o querellas que se presentan en los diferentes Juzgados de Instrucción, las cuales, según la ideología predominante del Juez y su diferencia o disparidad con el querellante, pueden eternizarse en cajones escondidos, sin que nadie se responsabilice de cumplir un protocolo de procedimiento que garantice la justicia a impartir al querellante y se le conteste en un plazo de tiempo determinado según la importancia del caso y en forma adecuada. Al final nos enteramos de que un procedimiento judicial ha durado la friolera de 15 o más años, hasta que se inicia el juicio oral, cuando muchas veces, alguno o algunos de los delitos por los que les acusa a los imputados han quedado prescritos, es decir sin posible efecto judicial alguno. Hay que evitar esta corrupción estableciendo unos protocolos o normas de procedimiento que garanticen al ciudadano que su relación con la Administración del Estado, no puede resolverse de forma arbitraria, sino que están previstos los plazos, los procesos y las responsabilidades de las personas y los organismos competentes, con independencia de la ideología del partido que gobierne y de la propia de cada persona que intervenga en cada proceso de relación contractual que se genere con el Estado. Roberto Grao?