Sr. Director:

La educación diferenciada en los países occidentales no supone una diferencia de calidad ni de currículo en la enseñanza de los niños o las niñas, ni una valoración inferior de un sexo concreto.

La Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza declara que "no serán considerados como constitutivos de discriminación la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes".