Sr. Director: A través de su periódico quisiera hacer una pregunta para la que yo no tengo respuesta. Existe la Ley de Protección de Datos que trata de proteger la intimidad de los ciudadanos, bien; creo que hemos ganado con ella, el respeto a la privacidad de las personas me parece un logro importante. Mi pregunta, ahora que se ha acabado el curso escolar, es la siguiente ¿hasta qué punto se puede negar información a un padre o madre (que paga los estudios de su hijo), en una secretaría de la Universidad, sobre el expediente académico del hijo con el argumento de que es mayor de edad? La mayoría de edad está en los 18 años, a esa edad la inmensa mayoría de jóvenes viven con y de sus padres. ¿Cómo es que la Ley castigaría a un padre que desatendiera a su hijo de 20 años en los estudios que realiza, pudiendo hacerlo, y sin embargo le impide acceder a esa información, que generalmente los hijos facilitan, pero que podrían no hacerlo? No es usual que los hijos oculten su situación académica, o si, en este caso debería existir un modo de conocer esa información, en primer lugar por el bien del joven, que podría tener un problema y en segundo lugar, para reforzar la "potestá" del padre o madre que son los que están haciendo el sacrificio de pagar sus estudios. Me gustaría saber cómo se contempla este tema, no lo sé y creo que "chirría". Hay dos derechos encontrados y debería haber una solución. Pienso que lo mas sencillo es que el hijo no pueda negar al padre el acceso su expediente. Ángela Díaz