Sr. Director: Víctima de persecutores compulsivos ha muerto la señora Rita Barberá, en descrédito público, abandonada por sus compañeros de partido, en desagradecimiento de sus muchas buenas obras y en la triste soledad acogedora de un hotel madrileño. Tales persecutores compulsivos son individuos acosadores molestos. Fatigan o hacen sufrir a otros hasta poder llevarlos a la desesperación, al suicidio y la muerte visceral, conculcando el artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se asume por la Constitución Española, sin estar debidamente frenados por el código penal. Esta personalización de su persecución como de acción privada impide que sus víctimas reciban el apoyo del Ministerio Fiscal y poniéndolas, si se atreven a enfrentarse con sus dañadores, en muy arriesgada posición de querellantes particulares, cayendo en la muy errónea suposición de que el hecho de que unos malvados aplasten psicológicamente a otros ciudadanos no afecta al orden público. En este punto el código penal español está imponiendo en nuestra práctica jurídica una posición nula de pleno derecho por ir en contra de lo dispuesto en norma superior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques", dejando claro que, alegando esta realidad incuestionable, todos los acosados deben ser amparados por el Ministerio Fiscal, los jueces y la policía, desde el momento en que sufran y denuncien cualquier presión caprichosa de irrespetuosos. Juan Prada