Sr. Director: La sentencia del Tribunal Constitucional, que tuvo lugar uno de los primeros días de julio, que avala la objeción de conciencia de un farmacéutico sevillano para no dispensar la "píldora del día después" supone un triunfo de la razón y del Estado de Derecho, y una garantía del ejercicio de la libertad ideológica y religiosa que la Constitución reconoce en el artículo 16.1. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que había sancionado a este farmacéutico con una multa de tres mil trescientos euros, señala que aunque acata la sentencia, está estudiando la presentación de los recursos posibles. Un caso más de que en nombre de la libertad de algunos y con una 'suigéneris' interpretación de la ley recortamos la libertad de los que no piensan como nosotros, así parece que actúa la Junta. Jesús Domingo Martínez