Sr. Director:
Por si acaso vas  a Cataluña, País Vasco,  Galicia o Levante en coche y os ponen una  multa.

 

Esquivar una  multa en estas CC. AA., resulta relativamente sencillo, sobre  todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo  hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar,  zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en  valenciano, catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada. 

El  único trámite a realizar es recurrir la penalización  argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la  Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados  normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del  Estado» -Artículo 56-. 

La norma establece que esa  señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y  además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la  señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad»  -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal  en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las  multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.
Transmítelo  para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al  consistorio.

Luis de la Fuente