Sr. Director:

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Convenio europeo sobre adopción de menores. Su artículo 5.1 exige el consentimiento de la madre y del padre, pero a continuación, el ordinal 6 dice que "En el presente Convenio, se entenderá por «padre» y «madre» las personas que, según la ley, sean padres del menor".

 

Más adelante, su artículo 7 señala como condiciones o requisitos para que pueda tener lugar la adopción:

"1. La ley permite la adopción de un menor:

a. por dos personas de sexo diferente:

i. que hubieren contraído matrimonio entre sí o,

ii. que constituyan, en los casos que exista esa institución, una pareja de hecho registrada;

b. por una sola persona.

2. Los Estados tendrán la posibilidad de ampliar el alcance del presente Convenio a las parejas homosexuales que hubieren contraído matrimonio o registradas como parejas de hecho. Igualmente tendrán la posibilidad de ampliar el alcance del presente Convenio a las parejas heterosexuales y homosexuales que vivan juntas en el marco de una relación estable".

Traducido a nuestro país, que es uno de los más "avanzados" en la materia y laboratorio para los demás, aquí no hay padre y madre, sino "progenitor A" y "progenitor B".

La regla general, por ende, según el Convenio, es la heterosexualidad de los adoptantes, pero cada país miembro podrá ampliar la figura jurídica a los homosexuales.

Los menores no importan. Lo que importa es satisfacer el derecho de dos adultos a tener hijos. Como si un menor fuera un mero objeto de placer.

El fin de la adopción es la protección del menor desvalido. No la satisfacción de los adultos.

Hay un viejo principio jurídico que dice adoptio imitat natura: la adopción debe imitar la naturaleza. Se trata de la naturaleza de la familia constituida por el padre y la madre adoptantes, con unas relaciones estables, de manera que se facilite el crecimiento y desarrollo de la persona adoptada.

La figura de la adopción queda así desnaturalizada.

Como cualquier figura jurídica, precisa de unos requisitos. Si decimos que para que haya compraventa es esencial que hay precio, no podemos decir acto seguido que bueno, si no hay precio el contrato también será compraventa. No, será otra figura distinta (donación), pero no compraventa.

Por cierto, el pasado viernes, "nuestro" Consejo de Ministros aprobaba el Proyecto de ley de Protección de la Infancia. Después de siete años de adoctrinamiento y de querer borrar la distinción antropológica niño-niña, enseñando textos en los colegios e institutos que suponen verdaderos ejemplos de corrupción de menores.

Tiene guasa, sino fuera por lo serio y grave del tema.

Fernando Ferrín Calamita