La ley de Igualdad de Trato se convierte en el proyecto más liberticida de toda la era Zapatero

 

Se podrán multar y sancionar a empresas y despachos profesionales. El proyecto deja indefenso a los caseros y vulnera el derecho a la propiedad privada. También podrá censurar medios informativos e Internet, cerrar colegios y romper la objeción de conciencia médica. Todo ello, bajo el método de terminar con la presunción de inocencia. Con el feminismo radical por bandera, creará un comisariado político de vigilancia contra la discriminación, que seguramente presidirá Bibiana Aído, durante seis años.

A medida que se analiza el proyecto de Ley de Igualdad de Trato, obra del Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales que lidera Leyre Pajín, aparecen más motivos de alarma. Es un borrador de carácter estalinista que, en nombre de la no discriminación -por distintos motivos pero, sobretodo, presunta discriminación contra la mujer- termina con la presunción de inocencia, hasta el punto de que deberá ser el acusado quien demuestre su inocencia, además de instituir la delación obligatoria y la objeción de conciencia. Si la ley no sufre modificaciones de raíz durante su tramitación parlamentaria, podrá sancionar a empresas, autónomos y despachos profesionales por actitudes discriminatorias, además de aumentar el gasto público. Deja indefensos a los propietarios de vivienda, en un claro atentado contra la propiedad privada. También se podrá denunciar a medios informativos y páginas de Internet y termina con la objeción de conciencia, especialmente en el ámbito sanitario.

De postre, la ley crea un aparato de control que, además de incrementar el gasto público, ejerce una labor de comisariado político. En la cúspide, el Gobierno pretende colocar a la actual secretaria de Estado, antes ministra de Igualdad, Bibiana Aído.

Un grupo de juristas ha elaborado el siguiente informe sobre la norma más liberticida de toda la era Zapatero, titulado 14 razones para oponerse a la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación:

1.      La Ley de Igualdad de Trato puede lesionar la libertad personal y otros derechos fundamentales.

2.      La aplicación en el ámbito de la vivienda deja indefensos a los propietarios.

3.      Atenta  contra  la libertad de empresa y genera indefensión en las PYMES, autónomos y profesionales liberales.

4.       La Autoridad podrá controlar a los medios de comunicación. Una nueva medida similar a la SGAE o la ley SINDE.

5.      La ley no describe las conductas sancionables y podría llegar a cerrar negocios, colegios, portales de Internet…

6.       La  Ley  duplica estructuras existentes, invade competencias y comporta inseguridad jurídica.

7.       La  máxima  responsable  de  la Autoridad será nombrada por el

Gobierno y su mandato será irrevocable durante 6 años.

8.       La   Autoridad  podrá  investigar  por iniciativa propia y los particulares  estarán obligados a colaborar y dar toda la información, la confidencial también.

9.       La  ley disparará el gasto público y para obtener los recursos necesarios. Deberá aumentar los actuales recortes sociales.

10.   Culpables hasta que no demostremos lo contrario

11.   La Ley de Igualdad de Trato vulnera la Ley de Protección de Datos y el derecho a la intimidad.

12.    La  ley  reconoce  la  existencia de discriminación por razón de lengua pero la Autoridad se lava las manos.

13.    El  sector  Sanitario  (público  y  privado) será uno de los más controlados  y podría suponer un aumento importante del gasto sanitario y social.

14.   La ley afecta a múltiples sectores

1. La Ley de Igualdad de Trato puede lesionar la libertad personal y otros derechos fundamentales.

La  norma  tiene  una  concepción  expansiva del derecho a la igualdad que puede  lesionar  otros  derechos:  la  libertad ideológica y religiosa, la libertad  de  información  y  de  expresión,  el derecho de asociación, el derecho a la intimidad y la libertad de enseñanza quedan relegados.

Artículos:

"Prevenir  y  erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas,  intentando  combinar  el  enfoque  preventivo  con  el  enfoque reparador";  "extender  la  protección  frente  a  la  discriminación  por cualquier motivo y en todos los ámbitos".

Algunas consecuencias:

Como  todo  es  motivo  de  discriminación  (incluidas  las circunstancias personales  o  sociales)  un  restaurante no podrá dejar de atender a unos clientes  aunque  sospeche  que  no  le van a pagar. Este mismo ejemplo es extensible a cualquier pequeña empresa de prestación de servicios.

Algunas reacciones:

La ley de Igualdad de Trato puede lesionar otros derechos fundamentales.

2. La aplicación en el ámbito de la vivienda, tanto a nivel empresarial como particular, deja indefensos a los propietarios.

Artículo:

"En  el  acceso  a  la  vivienda,  no se puede discriminar a nadie por sus características,  raza,  etnia o aspecto a la hora de vender o alquilar un piso".

En particular, queda prohibido:

"Rehusar  una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones  o  de  cualquier  otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento  de  una  vivienda  por  razón  de  alguna  de las causas de discriminación  previstas  en la presente ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento. Lo  que se aplicara también a los locales de negocio".

Algunas consecuencias:

Con  esta  ley  los propietarios perderán la presunción de inocencia en la elección  del  inquilino y tendrán que defenderse ante el juez en el caso de ser denunciados. El anteproyecto lesiona de modo manifiesto la libertad personal e impide al propietario elegir la mejor opción.

Algunos ejemplos:

Si no alquilas tu piso a alguien porque crees que no te va a poder pagar, consideras  que  podría  ocasionar destrozos en el inmueble, o simplemente porque   tienes   otras  ofertas  mejores,  éste  te  podrá  denunciar  por discriminación y serías culpable hasta que tú demostraras lo contrario.

Las  inmobiliarias  incurrirán en delito si cumplen los deseos expresos de los  propietarios que las contratan. Imagínese que quiero alquilar mi piso y  contacto  con una inmobiliaria y entre mis condiciones les pido que sea alquilado  a  un  matrimonio  con  hijos  mayores  de 18 años. Esta simple descripción   podría   acarrearme  una  sanción  tanto  a  mí  como  a  la inmobiliaria.

Algunas reacciones:

La  'Ley  integral  para la igualdad de trato' atascará los juzgados en el ámbito de la vivienda

3. Atenta contra la libertad de empresa y genera indefensión en las PYMES, autónomos y profesionales liberales.

Artículo  14.2 de la ley interviene en la relación que se establece "entre la  actividad  profesional  por  cuenta propia y el cliente". Este artículo puede provocar que candidatos a un puesto de trabajo, empleados actuales o pasados,  clientes  o  proveedores,  utilicen  la  amenaza  de demanda como elemento  de  presión:  la carga de la prueba recae en el demandado. (Art. 28).

Cualquier persona que se considere perjudicada en la contratación, jornada de  trabajo, formación, remuneración, promoción, no renovación de contrato o despido podrá denunciar a su empresa. También incluye otras las personas físicas  que  sean  clientes  o posibles clientes (e incluso proveedores o posibles proveedores, art. 14.2) y vean incumplidas sus aspiraciones.

Aumentarán  los  gastos  en  servicios  jurídicos  de  pequeñas empresas y autónomos que se verán obligados a dedicar mucho tiempo a comprobar que no se   producen  desigualdades  y,  en  caso  de  denuncia,  a  aportar  una "justificación  objetiva  y  razonable, suficientemente acreditada" de las decisiones  (Art.  28),  con  el  agravante  de  tener  que  hacerlo en el improrrogable plazo de 10 días.

La  propia Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación dará apoyo  a  los  presuntos  discriminados  en la tramitación de sus quejas o reclamaciones,  podrá  investigar  por  iniciativa propia la existencia de posibles   situaciones  de  discriminación  e  incluso  ejecutar  acciones judiciales.

Algunas posibles consecuencias:

En  su  actual  redacción,  la empresa puede ser denunciada si contrata un empleado  sin  haber ofrecido antes el puesto a una persona que ya trabaja en  la empresa y haber demostrado que no reúne las condiciones requeridas.

En  el  proceso  de  selección,  no  tendrán  preferencia las personas que residen  en  el  municipio  en  el que se encuentra ubicada la empresa. Un centro  de  estética  no  podrá  especificar  que  prefiere una mujer como esteticista,  por  más que el contratar a un hombre le pudiera acarrear un descenso  de  los  servicios.  Un  local comercial de moda joven no podría contratar a un chico o chica de entre 18 y 25 años, a pesar de dirigirse a un público juvenil.

Algunas reacciones:

Un órgano vigilará las conductas vejatorias en el ámbito económico.

La  futura  Ley de Igualdad de Trato aumentará la representatividad de los sindicatos ante los tribunales y el control en las empresas.

4.  La  Autoridad  podrá controlar a los medios de comunicación. Una nueva medida a la altura de la SGAE o la ley SINDE.

Artículo  22.1  obliga  a  todos  los  medios  a respetar "el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminación en el tratamiento de la información, en sus contenidos y su programación".

Este  artículo  podrá  entrar  en  conflicto  directo  con  la libertad de información,  la  libertad  de  expresión,  la  creatividad artística y la comunicación  publicitaria  comercial o institucional. Afecta a los medios de  comunicación  social  "en  el  tratamiento  de  la información, en sus contenidos  y su programación". Afecta a los portales, las redes sociales, bloggers,   boletines,   anuncios  y  publicaciones  internas  y  externas (impresas,  audiovisuales  y  digitales)  de  cualquier persona, empresa e institución. (Art. 22).

Algunas consecuencias:

Podría  emplearse  para  influir directamente en las programaciones de los medios  de  comunicación  o  inhabilitar a periodistas que manifiesten una opinión  "discriminatoria" (que como hemos visto se entiende en un sentido muy amplio).

Cualquier  lector  de  un diario, oyente de una emisora o telespectador de una TV podrá denunciar al periodista o al medio al que representa ante la Autoridad  por atentar contra la ley de Igualdad de Trato y éste tendrá un plazo de 10 días para demostrar su inocencia.

Una ley del estilo de la "ley SINDE" o de la SGAE. Si se aprobara esta ley se  crearía  un  mecanismo  sancionador  contra  bloggers, portales, redes sociales... La Autoridad podría dedicarse a cerrar portales por iniciativa propia e imponer multas a todos aquellos que con sus opiniones ocasionaran una  discriminación  indirecta  (tal  y  como se define en el anteproyecto "aquellas  acciones  aparentemente  neutras  pero  que  pudieran ocasionar discriminación").

Algunas reacciones:

Ley  de  Igualdad  de  Trato: la  Administración denunciará de oficio los comentarios y conductas discriminatorias.

5.  La ley no describe las conductas sancionables y podría llegar a cerrar negocios, colegios, portales de Internet…

Uno  de  los graves defectos de la ley es la imprecisión en la descripción de  las conductas sancionadas y la desproporción entre algunas faltas y la sanción  que  llevan  aparejada.   Las  infracciones  establecidas  en  la presente Ley serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 150 euros hasta un máximo de 500.000 euros.

Art.  43.1 "se  consideran infracciones leves las conductas que incurran en irregularidades  meramente formales por la inobservancia de lo establecido en la presente ley".

Art.  5.2  "La discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutras ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular respecto a las otras"

Artículo  45.   El  cierre de los establecimientos, colegios o empresas en que se hubieran producido violaciones a la ley.

La  ley  recoge  que  serán  motivo  de sanciones muy graves aquellas  que impliquen "un grave perjuicio económico", se tendrá que pagar entre 60.000 y  500.000  euros  y  se  correrá el riesgo de que la autoridad competente añada  a  esa  multa medidas más duras. ¿Quién determinará la gravedad del perjuicio económico? ¿En relación a qué?...

Los  sindicatos,  por otra parte, se configuran legalmente como órganos de vigilancia,  con capacidad para denunciar y personarse contra las empresas en procesos judiciales.

Algunas consecuencias:

Como  la  ley no describe las conductas sancionables, podrías infringir la ley sin saberlo y te acarrearía una multa leve de hasta 10.000 euros.

Incluso  aparece la posibilidad de sancionar a un particular o una empresa por  cometer  una  discriminación  indirecta,  descrita  en  la  ley  como "práctica  aparentemente neutra" pero que "puede ocasionar" a una o varias personas una desventaja particular respecto a las otras.

Algunas reacciones:

La Ley de Igualdad de Trato permitirá cerrar empresas que "discriminen".

6.  La  Ley invade competencias, duplica estructuras existentes y comporta inseguridad jurídica

La  propia  Exposición de Motivos de la Ley afirma, respecto a su carácter integral,  que  prevé  su  aplicación  en  todos  los  ámbitos  de la vida política,  económica,  cultural  y social y singularmente en el empleo, el trabajo,  la  educación,  la  salud  y los servicios sociales, el acceso a bienes  y  servicios,  incluida  la  vivienda,  la  participación social o política  y  los  medios  de  comunicación,  estableciendo  un conjunto de obligaciones que vinculan incondicionadamente a todas las Administraciones Públicas  y  en  la  forma  que  la propia Ley establece en el caso de las relaciones entre particulares.

El  apartado  5 del artículo 2 del Anteproyecto en cuanto dispone que "las obligaciones  establecidas  en la presente Ley serán de aplicación a todas las  Administraciones  Públicas  y  los  organismos  y  entidades de ellas dependientes" resultaría contrario a la Constitución,  por cuanto no todos los  preceptos  de  la futura Ley se pueden imponer a las Administraciones autonómicas.

Los responsables de imponer esta y otras multas serán las Administraciones públicas  "en   el   ámbito   de   sus  respectivas  competencias"  y  la "Administración General del Estado, que habrá de solicitar informe a la de las  comunidades  autónomas  afectadas  cuando el ámbito territorial de la conducta infractora sea superior al de una comunidad autónoma". En un país con  un Defensor del Pueblo y tantos defensores regionales como autonomías la nueva ley invade abiertamente sus competencias.

Conlleva   inseguridad   jurídica.   La   ambigüedad   del   concepto   de discriminación deja un margen muy amplio a la arbitrariedad. Especialmente la  exigencia  de  igualdad teniendo en cuenta "cualquier otra condición o circunstancia  personal  o  social".  ¿Incluye  la situación económica, el nivel  de  inteligencia  y  conocimientos, la dedicación y el esfuerzo, la salud de familiares dependientes, la población en que reside?

Genera provisionalidad de todas las decisiones que afectan a las personas, ni  siquiera  establece  un  plazo  máximo  para  denunciar,  es decir que podremos denunciar hechos después de varios años.

7.  La   Autoridad   la dirigirá una persona nombrada por el Gobierno y su mandato será irrevocable durante 6 años.

Se creará un organismo llamado Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.  Esta  autoridad  es "independiente" según el Anteproyecto (como  también  lo es el Fiscal General del Estado). Su máxima responsable será  nombrada  por el Gobierno y no podrá ser destituida en un plazo de 6 años salvo que dimita voluntariamente.

Es  decir,  que  se  podría interpretar que la ley se intenta tramitar con carácter  de  urgencia para poder nombrar a su máxima dirigente y que ésta pueda  ostentar  el  cargo  durante  6 años, independientemente de que se produzca un cambio de Gobierno.

Bibiana  Aído se perfila como futura Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

8. La  Autoridad podrá investigar por iniciativa propia y los particulares estarán  obligados a colaborar y dar toda la información, la confidencial también.

Entre  las  funciones  de  la  Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación  figuran la de apoyar a los discriminados o la de mediar en procesos  que  no  impliquen  contenido  penal  o  laboral,  hasta  la  de investigar,  por  iniciativa propia, la existencia de posibles situaciones de  discriminación  de  especial  gravedad o relevancia. También tendrá la facultad de ejercitar acciones judiciales, de solicitar la intervención de las  administraciones  y  la fiscalía y de velar por el cumplimiento de la norma.

Por  otro  lado, todas las administraciones y particulares deberán prestar la colaboración necesaria a la Autoridad cuando esté investigando posibles casos   de  discriminación  que  considere  de  especial  importancia.  Se especifica  que  se  le  deberá  proporcionar "toda clase de información y datos de que dispongan” en un plazo de diez días. Y se añade que "el deber de  colaboración  e información incluirá la comunicación de la información que  contenga  datos  personales  de terceros sin su consentimiento cuando resulte  estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones del Consejo".  Además  deberán  "colaborar" con agilidad: el plazo será de 10 días,  salvo  que  por la naturaleza de lo solicitado o las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.

Artículo  41  "Las  administraciones  públicas  y los particulares deberán prestar  "la  colaboración  necesaria"  a la Autoridad para la Igualdad de Trato  y  la  No Discriminación cuando así lo exija el cumplimiento de sus funciones.  En concreto, los particulares tienen que "colaborar" cuando la Autoridad  investigue,  por  iniciativa  propia, la existencia de posibles situaciones  de  discriminación  por  razón de nacimiento, origen racial o étnico,   sexo,   religión,  convicción  u  opinión,  edad,  discapacidad, orientación  o  identidad  sexual,  enfermedad,  lengua  o  cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Tal  y como ocurrió con la recientemente estrenada ley antitabaco, que ha generado  más  de  1.000  denuncias  de  ciudadanos particulares en un solo trimestre, la LIC refuerza la denuncia ciudadana.

Algunas reacciones:

La Ley de Igualdad de Trato incita a los particulares a chivarse.

9.  La  ley  disparará  el  gasto  público  y  para  obtener  los recursos necesarios deberá aumentar los actuales recortes sociales.

Dispara  el  gasto  público.  El  funcionamiento  de  la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación disparará el gasto público ya que deberá  contar  con  un  elevado  número  de  empleados  para  cumplir sus funciones,  que implican controlar las administraciones del Estado a nivel local,  autonómico y estatal, empresas privadas, organizaciones sin ánimo de  lucro,  centros médicos y de enseñanza a todos los niveles (públicos y privados).

Se  extiende al padre derechos que antes sólo se reconocía a la madre. Si  el  nacimiento  o  la  adopción  de  un  hijo  se produce antes de las vacaciones  del  padre, éste podrá incluir dentro de las vacaciones los 13 días ininterrumpidos de la baja por paternidad que le corresponden y (aquí la  novedad)  disfrutar  de  sus  vacaciones  en otro momento, aunque haya terminado  el  año  natural  al  que correspondían. (Disposición adicional quinta,  dos). Las empresas, sean grandes o pequeñas, se verán obligadas a soportar periodos de baja o vacacionales más largos.

Algunas consecuencias:

El  funcionamiento  de  la  Autoridad  para  la  Igualdad de Trato y la No Discriminación  disparará  el  gasto  público  ya que deberá contar con un elevado  número  de  empleados  para  cumplir  sus funciones, que implican controlar  las  administraciones  del  Estado a nivel local, autonómico y estatal,  empresas  privadas,  organizaciones  sin ánimo de lucro, centros médicos  y  de  enseñanza  a  todos  los niveles (públicos y privados).

Suponiendo  que  tuviera  el  mismo  número  de empleados que la 'Sociedad Estatal  Correos  y  Telégrafos  de  España',  unas 65.700 personas-apenas suficiente  para  una  autoridad  con  atribuciones  tan amplias-, sólo la partida  de  gastos  de personal supondrían 1.640 millones de euros / año, según  los  datos al cierre del ejercicio 2009, último conocido. Una cifra superior  a  la  partida  total  asignada  en  el  mismo  ejercicio  en el Ministerio de Justicia de España o en las consejerías de la Generalidad de Cataluña   de   Política   Territorial  y  Obras  Públicas  e  Innovación, Universidades y Empresas.

10. Culpables hasta que demostremos lo contrario.

La norma incluye la inversión de la carga de prueba, es decir: será la parte demandada la que tenga que demostrar su inocencia. La  ley  podría  acarrear  un  aumento considerable de las denuncias entre particulares, atascando aún más los juzgados y sin resolver finalmente los posibles casos de discriminación que se estén dando en el sector.

Se contempla crear una fiscalía especial, en concreto, se establece que el Fiscal  General  del  Estado  designe  a  "un Fiscal de Sala delegado a la tutela  de  la  igualdad  de  trato  y  la  no discriminación". Además, se fomentará  "la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal".

Algunas reacciones:

La persona acusada de discriminar tendrá que probar su inocencia.

11. La Ley de Igualdad de Trato vulnera la Ley de Protección de Datos y el derecho a la intimidad.

El  Consejo  Fiscal  cree  suficiente  el rango de ley ordinaria para esta norma,  ya  que una de tipo orgánico sólo sería "imprescindible", explica, para  el desarrollo legislativo de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Sin embargo es sorprendente como en este punto el anteproyecto de una ley ordinaria infringe lo establecido en una ley orgánica (en este caso la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona) sin que parezca tener consecuencias.

Algunas consecuencias:

Si  el dueño de una propiedad en alquiler es denunciado por no alquilar su piso  a  una  persona  con  apariencia de disponer de escasos recursos (es decir  que  duda  que  le pague) o a unos jóvenes por su apariencia (véase unos  jóvenes  cabezas  rapadas  y  signos  de ultraderecha tatuados)  los vecinos  estarán  obligados  a  "colaborar"  y  explicar,  quizás,  si  el propietario  de  la  vivienda  no  tolera  a  los  jóvenes  o  suele tener comportamientos xenófobos, con datos personales incluidos.

12.  La  ley  reconoce la existencia de discriminación por razón de lengua pero la Autoridad se lava las manos.

Se   prohíbe   discriminar  por  lengua,  pero  se  especifica  que  dicha prohibición  "excluye  cualquier  diferencia  de  trato  por  el  uso  del castellano  en  todo  el  territorio  nacional  así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos en las leyes".

Este  punto  suena  más  a  evitar  el  voto  contrario  de  los  partidos nacionalistas  (BNGA, CIU, PNV…) que a otra cosa. Eso sí, una vez aprobada la  ley  y puesto que la Autoridad tiene múltiples competencias ya veremos lo que ocurrirá en un futuro.

13.  El  sector  Sanitario  (público  y  privado)  será  uno  de  los  más controlados  y  podría suponer un aumento importante del gasto sanitario y social.

El  artículo  17 del texto, directamente referido al Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria. En él se afirma que las administraciones   públicas   sanitarias,   en   el  ámbito  de  sus competencias,   deben   garantizar  la  ausencia  de  cualquier  forma  de discriminación  en  el  acceso  a  los  servicios  y  en  las prestaciones sanitarias por razón de cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

Asimismo,  la  Autoridad  podrá  obligar  a  las  Consejerías  de  Sanidad Autonómicas  a  desarrollar,  según  su  libre  arbitrio, las acciones que considere más oportunas para promover acciones en favor de aquellos grupos de  población  que  presenten necesidades sanitarias específicas, como la personas  mayores,  menores  de  edad,  con  discapacidad,  que  presenten enfermedades  mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, víctimas  de maltrato, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas y,  en  general,  personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión, con  el  fin  de  asegurar  un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.

Esta  ley  surge  en  un  momento  de  crisis económica en la que se están realizando  graves  recortes en el sector sanitario. ¿Cómo podrán afrontar las  medidas  sugeridas en la ley si difícilmente pueden asumir el déficit actual?

Algunas reacciones:

La Ley de Igualdad de Trato defenderá la no discriminación de los pacientes con enfermedades raras.

14. La ley afecta a múltiples sectores.

El  sector  asegurador  en  peligro,  no  podrán  aplicar  ningún plus, ni descuento,   que  excluya  a  ciertos  colectivos  porque  se  considerará discriminatorio.  No podrán aplicar criterios de riesgo en las pólizas, ni cobrar más a jóvenes, jubilados, hombres, mujeres, etc…

El  fin  de  las  promociones  y  descuentos  Se  acabarán  los descuentos comerciales,  promociones  dirigidas exclusivamente a mujeres o hombres, a una franja de edad concreta, a los antiguos/as alumnos de universidades o centros de estudios...

¿Podría  ser  el fin de algunas de las medidas de discriminación positiva?

 La  discriminación  positiva  en  política  social  se dirige a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de  equilibrar su situación de mayor desventaja social. El mecanismo de su funcionamiento  supone  la excepción al principio de igual trato, esto es: "tratar  con  desigualdad lo que de partida tiene una situación desigual", aunque contemplada en la presente Ley, será fuente de muchos conflictos en su posible aplicación por la ingente cantidad de posibles interpretaciones que tienen los preceptos de esta Ley.

La  Administración  en  el  banquillo  de  los  acusados. La Administración pública es susceptible de ser denunciada en cualquiera de sus actividades, concesión de obras públicas, acceso a los cuerpos de seguridad del Estado, criterios de admisión en recintos públicos, por anteponer los criterios de planificación  (zonificación)  en  el  sector  sanitario  o  educativo, la concesión  de  puntos  al personal interino en la promoción laboral de los funcionarios…

Miriam Prat

miriam@hispanidad.com