Sr. Director:
Tiene guasa que los abogados de Roberto López Abad, antiguo directivo de la CAM e imputado por el juez de la Audiencia Nacional  Javier Gómez Bermúdez -el cual le ha exigido una fianza de 35 millones, al igual que a otras dos personas imputadas, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran declararse procedentes- diga, al apelar el auto, que tal cuantía es desproporcionada y "hace peligrar la totalidad de su patrimonio personal".

Vamos, que quiere quedarse como antes o, cuando menos, que se le permita quedarse con algún milloncejo para poder retirarse con decoro...

Creo que su petición no prosperará. Son los artículos 605 y 606 LEC los que dicen qué bienes son inembargables. Según éste último, lo son:

1.ºEl mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

2.ºLos libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada (como no volverá a su puesto como banquero, no necesita libros, aparte de que, según parece, no los consultaba demasiado).

3.ºLos bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

4.ºLas cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley (inferiores al S.M.I., lo que no le afecta, ya que su sueldo y demás percepciones era astronómico, y ahora estará en paro).

5.ºLos bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

O sea, que salvo los electrodomésticos de la cocina, la cubertería -siempre que no sea de oro o plata-, y algún mueble del salón y del dormitorio, y una pequeña cantidad que se le deja para alimentos suyos y de su mujer, el resto quedará embargado si no presta la fianza, y si es condenado será enajenado lo que no sea dinero, con las excepciones legales.

Yo que Bermúdez le dejaba como mileurista, a él y a los otros dos. Que llegaran a final de mes justito, y que de vez en cuando tuvieran que ir incluso al comedor de Caritas.

En lo que discrepo del juez es en que los tres -él, Modesto Crespo y Amorós-estén en libertad provisional. Yo hubiera acordado su prisión provisional sin fianza, por la alarma social y por riesgo de fuga y ocultación de pruebas.

Creo que cualquier imputado rico en dinero -aunque pobre en otros aspectos mucho más importantes-al que la Fiscalía le puede pedir diez años de prisión, no espera a juicio. Se larga de España con su esposa, a ser posible a un país sin convenio de extradición con el nuestro. Y no regresaría hasta que haya prescrito el delito.
Fernando Ferrín Calamita