• Se reducen también los plazos de duración del contrato.
  • Ya no es obligatoria la actualización de la renta conforme al IPC.
  • Pero sí se requiere el certificado energético.
  • El texto da más seguridad al propietario, pero no tanta al inquilino.

El objetivo de la norma que entra en vigor este viernes es favorecer el mercado del alquiler en nuestro país. Las principales novedades son: plazos legales más cortos de duración del contrato. La prórroga obligatoria que se firma en el primer contrato, y que antes era de cinco años, ahora pasa a tres. Las sucesivas prórrogas -si ninguna de las partes dice lo contrario- serán de un año en lugar de los tres anteriores.

La revisión de la renta ya no tendrá que estar ligada al IPC, y se podrá revisar el precio al término de los primeros tres meses del alquiler.

Una de las novedades más esperadas por los propietarios es la agilización del desahucio en caso de impago. Bastará que el inquilino no pague un mes para que en un plazo de diez días se rescinda el contrato automáticamente y comience el procedimiento de desahucio. Gracias a la reducción de trámites y notificaciones, el desalojo, según la norma, podrá efectuarse a los diez días.

Pero el papel lo aguanta todo. Ya veremos cómo quedan finalmente esos plazos, teniendo en cuenta la situación actual de los juzgados y los constantes retrasos de la justicia.

Otra novedad: el certificado energético, también obligatorio para viviendas en venta. La calificación energética va desde la A (la más eficiente) hasta la G (la menos). Si el propietario no aporta este certificado, puede ser sancionado con multas que van desde los 300 euros hasta los 6.000. Cualquier técnico autorizado puede emitir este documento, que tendrá una validez de diez años. Por cierto, este certificado también será obligatorio en caso de renovación de los arrendamientos (ya verán como se reducen esas renovaciones).

La norma también contempla la posibilidad de que el arrendatario pueda abandonar la vivienda a los seis meses de ocuparla sin tener que esperar a que se cumpla el año y sin tener que pagar indemnización alguna. Eso sí, debe avisar con un mes de antelación. En caso de que sea el propietario quien quiera recuperarla como vivienda habitual (para él o para un familiar de primer grado), una vez se haya cumplido un año desde la firma del contrato, y debe avisar con dos meses de antelación.

En resumen, la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas está pensada para agilizar el mercado del alquiler dando más seguridad jurídica al propietario. No tanta al inquilino, que ve reducidos, sobre todo, los plazos de duración del contrato.

Mariano Tomás

mariano@hispanidad.com