Sr. Director:
El Tribunal de Estrasburgo se ha pronunciado sobre la libertad religiosa de dos trabajadoras que portaban una pequeña cruz al cuello mientras estaban realizando labores de azafata y de enfermera.

También se ha pronunciado sobre el derecho a la objeción de conciencia de una trabajadora del registro civil y un consejero matrimonial.

Con la sentencia, Estrasburgo se equivoca porque en los dos casos ha hecho una interpretación muy restrictiva de los derechos fundamentales.

En el caso de la azafata le ha reconocido el derecho a llevar la cruz en su trabajo. A la enfermera no por los riesgos que podría implicar para la seguridad y la salud. Este último argumento es sencillamente desproporcionado.

El derecho a manifestar la propia identidad a través de una pequeña cruz al cuello debería prevalecer sobre el remotísimo riesgo que implica.

Con esta solución salomónica, dando cal y arena, el Tribunal restringe el derecho a ser uno mismo en una sociedad plural.

Suso do Madrid