Sr. Director:
En nuestra transición a la democracia se hicieron muchas cosas bien, pero otras se convirtieron en una especie de tabú.

Es lo que sucedió en al ámbito penal con el cumplimiento integro de las penas. En el ámbito laboral la regulación de unos límites precisos en los que el derecho a huelga tiene que ser ejercido se han convertido también en algo de lo que es difícil hablar.

La limitación del derecho a la huelga encaja perfectamente en nuestra Constitución. De hecho el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de ratificar en varias ocasiones que la tutela de determinado bienes y derechos exige poner coto a los paros.

Es como si la dictadura franquista nos hubiera dejado algunos complejos. Todo lo que sea proteger el orden público o hablar de los contornos de los derechos fundamentales nos parece poco democrático. No tenemos más que mirar a otras democracias como la británica o la alemana para comprobar cómo un verdadero Estado de Derecho es el que sabe marcar claramente las fronteras entre los diferentes derechos.

En este caso el de huelga, el de trabajar, y el derecho a unos servicios básico y esenciales.

Pedro García