Razones: ya entendió del caso en el primer paso por el Tribunal Supremo, ha habido un cambio no explicado de ponente y nadie ha probado que el entonces presidente de Banesto conociera del caso. La votación del fallo que inhabilita a Sáenz se produjo el 22 de diciembre, un día antes de que entrara en vigor el nuevo código Penal

Doce años lleva coleando el caso Olabarría Delclaux, que ahora ha pasado a ser conocido como el Caso Alfredo Sáenz, pues lo más sustancioso de la sentencia -aún no firmada ni publicada pero sí filtrada al diario El Mundo- inhabilita a Sáenz, consejero delegado del Grupo Santander, para ejercer como banquero, además de condenarle a ocho meses de cárcel.

Pues bien, el Santander estudia ahora la posibilidad de pedir la nulidad del juicio por tres razones: se le condena -si se confirma el fallo y parece que se confirmará- por tres razones: porque se ha violado la presunción de inocencia dado que no se ha demostrado que Alfredo Sáenz diera instrucciones para que los tres socios de Harry Walker, empresa que tenía deudas con Banesto, terminaran en prisión por decisión del juez Pascual Estevill. La segunda, porque que el juez Colmenero ya entendió del caso en su primer paso por el Supremo y la tercera por el cambio de ponente (de José Manuel Maza a Miguel Colmenero), adelantada por Hispanidad, dado que el primero, Maza, emitirá voto particular a favor de Sáenz. Y es que, como también recordara este diario electrónico, la clave estriba en el cambio de composición de la Sala del Supremo que juzga el caso, que pasó en noviembre de 3 a 5 magistrados, es decir, se pasó de una sentencia exculpatoria de Sáenz a otra condenatoria.

Un caso que dura ya 12 años y que empezó cuando Olabarría Delclaux, tras su paso por prisión (cinco días de internamiento por el juez Pascual Estevill, condenado por cohecho y prevaricación) denuncia a Alfredo Sáenz y a otros altos cargos de Banesto. La acusación era doble. Por una parte, se achacaba a Sáenz y a Banesto el haber sobornado a Estevill. Por su condición de aforado, el asunto pasó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dictaminó que Banesto no había pagado a Estevill y lo remitió de nuevo al juzgado ordinario. Comienza así el tratamiento de la segunda acusación -denuncia falsa-, presentada por Olabarría y sus socios contra Banesto. El juzgado archiva la querella.

Nuevo recurso ante el Supremo. Ahí empieza el lío, porque la Sala estaba compuesta por los magistrados Martín Pallín, Perfecto Andrés y Miguel Colmenero. Deciden que no hay indicio de delito pero ordena abrir juicio oral. Vuelta a Barcelona, Audiencia Provincial, febrero de 2009, donde se decide que Alfredo Sáenz es culpable y se le condena a seis meses de cárcel. Ambas partes recurren.

De nuevo al Tribunal Supremo. Esta vez, la Sala la componen Juan Saavedra, presidente, José Manuel Maza y Juan Ramón Verdugo. Los dos últimos partidarios de la absolución de Sáenz. Ganan 2 a 1. Ahí se produce el vuelco: el tribunal se amplía a 5 magistrados con la integración de Miguel Colmenero -otra vez en el caso- y Alberto Jorge Barreiro, ambos partidarios de condenar a Sáenz. Pasamos de 2 a 1 a 2 a 3, a favor de la inhabilitación del consejero delegado.

Entonces se produce la reunión, tensa reunión, del día 22 de diciembre. Por pura casualidad, resulta que ese día vencía el antiguo Código Penal, más duro en materia de prescripción de la pena y en la aplicación de la inhabilitación. El ponente, José Manuel Maza, insiste en hacer un voto particular, lo que provoca que se cambie de redactor en favor de Miguel Colmenero, cambio de última instancia que la defensa de Sáenz considera puede ser irregular.

Y así están las cosas, a la espera de una sentencia no notificada a las partes, que preocupa también en el Banco de España y que, si Sáenz se viera obligado a jubilarse, trastocaría la sucesión en el Santander y en la familia Botín.

Eulogio López

eulogio@hispanidad.com