• Se incentiva la adquisición de vivienda hasta final de año con una exención del 50% de plusvalía, no vale venderla a familiares o cónyuges.
  • Se podrá pactar el precio y modificar el precio mediante acuerdos entre el arrendador y el arrendatario.
  • El tiempo de prórroga forzosa disminuye de 8 a 4 años.

El Gobierno ha decidido corregir la paupérrima oferta y demanda de alquileres en España, claramente irregular respecto a otros países de nuestro entorno, donde tan sólo un 17% de la población alquila, frente a un 83% que opta por vivir en régimen de propiedad. En el mercado, según cifras facilitadas hoy por la ministra tan sólo hay 1,7 millones de viviendas en régimen de alquiler, y existen 3 millones de viviendas vacías, en un parque de 25 millones, con un stock de viviendas sin vender de 687.523. Aparte de la obsesión por la propiedad de los españoles, gran parte de la culpa del escaso número de alquileres estriba en el miedo de los arrendatarios a ponerlas en régimen de alquiler con la legislación hasta el momento vigente.

A partir de ahora será más fácil echar al arrendatario si no paga. La ministra Ana Pastor (en la imagen) ha presentado un paquete de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas, mediante el "refuerzo de la seguridad jurídica y la mejora de la regulación del procedimiento de desahucio, así como mediante el establecimiento de estímulos fiscales".

A partir de ahora la actualización de la renta no se hará con el Índice de Precios de Consumo, sino que las partes podrán pactar su actualización a conveniencia de ambas. En cuanto al Derecho irrenunciable de adquisición preferente por el arrendatario en contratos de duración inferior a cinco años, las partes podrán pactar en el contrato la renuncia a este derecho.

Un punto de la reforma muy importante, especialmente para los arrendadores descontentos con sus arrendatarios en caso de descuido o mal uso de la vivienda, era el plazo de prórroga. En la situación actual era de cinco años en el caso de la prórroga obligatoria, y de tres en el de la prórroga tácita, ahora la prórroga forzosa se reduce a tres años, y la tácita a tan sólo un año. La actualización de las fianzas se ajusta al nuevo plazo de 3 años.

Otro aspecto, también significativo, es que el arrendatario a partir de ahora puede desistir del contrato con un mes de antelación. Antes tenía que hacerlo con dos meses y cuando hubieran transcurrido cinco años. Esta medida es discutible respecto a los intereses del arrendador. A nadie le interesa alquilar un piso que puede ser abandonado en cualquier momento. Sin embargo, estimula y anima a tomar la decisión de vivir en régimen de alquiler.

La ministra ha destacado también que a partir de ahora el propietario podrá recuperar la vivienda con un preaviso de dos meses sin necesidad que se haya pactado en el contrato, siempre que siga siendo para él, familiares en primer grado, o cónyuge en caso de divorcio.

Estas son sólo algunas de las medidas que se han estudiado en el Consejo de Ministros de este viernes relacionadas con la vivienda. Una de las más importantes, y que ayudará a los bancos a deshacerse del ladrillo sobrante es la desgravación por la adquisición de viviendas hasta finales de año en un 50%, siempre que no exista vinculación entre las partes. Nunca ha habido mejor momento para comprar una casa, el que pueda.

Sara Olivo

sara@hispanidad.com