• No hay ninguna razón que justifique la acción del Ayuntamiento de expropiar la catedral de la Seo y la iglesia de la Magdalena, según el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
  • El Ayuntamiento, gobernado por Podemos, reclamaba la titularidad de los dos templos a pesar de que histórica y legalmente pertenecen a la Iglesia.
  • La inmatriculación, es decir, la primera inscripción de la titularidad de los templos en el registro de la propiedad se hizo en 1987, pero ya constaban como propiedad de la Iglesia.
  • La alcaldía puede ahora o iniciar de nuevo el procedimiento aportando documentación e informes válidos o desistir de su intento.
En Zaragoza gobierna desde el 13 de junio de 2015 Pedro Santisteve, el cabeza de lista de la candidatura de unidad ciudadana 'Zaragoza en Común (ZeC)', o sea, Podemos. Que fue investido alcalde de Zaragoza gracias a los votos de los concejales de Zaragoza en Común (ZeC) (o sea, Podemos), el PSOE y Chunta Aragonesista (CHA). Aunque estas dos últimas formaciones no forman parte del gobierno de la ciudad. Recientemente, dicho Ayuntamiento de Zaragoza reclamó la titularidad de dos templos católicos -la catedral de la Seo y la iglesia de la Magdalena al Arzobispado- a pesar de que histórica y legalmente pertenecen a la Iglesia. Pues bien: el Tribunal Superior de Justicia de Aragón manifestó el pasado miércoles 17 de mayo que no hay ninguna razón que justifique la acción del Ayuntamiento de Zaragoza de expropiar ambos templos, recoge Aciprensa. En su auto, la juez María José Cía, titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Zaragoza, ha desacreditado las acciones legales que el Ayuntamiento de Zaragoza, liderado por un partido filial de Podemos, quería llevar a cabo ya que "no tienen ningún sustento legal". Según el auto del Tribunal, las acciones legales que pretendía llevar a cabo el Ayuntamiento de Zaragoza "no contienen un solo razonamiento explícito sobre la viabilidad de la acción y sobre la procedencia o no de adoptar el acuerdo de interposición de acciones judiciales". Pero, sobre todo, el auto también apunta que "tampoco consta el más mínimo indicio a los posibles derechos que pudiera ostentar el Ayuntamiento de Zaragoza sobre los referidos templos". La inmatriculación, es decir, la primera inscripción de la titularidad de los templos en el registro de la propiedad se hizo en 1987, pero históricamente ambos constan como propiedad de la Iglesia. Según apunta el diario ABC, ante esta situación, el Ayuntamiento de Zaragoza puede ahora o iniciar de nuevo el procedimiento aportando documentación e informes válidos o desistir de su intento. El Arzobispado de Zaragoza ha mostrado su satisfacción con la decisión del Tribunal y precisó que los argumentos del Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza no se sostienen porque pretende discutir la titularidad eclesiástica de estos templos sin tener argumento alguno que avale que estos templos son o deben ser de titularidad pública. Andrés Velázquez andres@hispanidad.com