• Peña Nieto quería aprobar su legalización en todo el país, pero la Cámara de Diputados lo rechazó el pasado noviembre.
  • Hasta ahora, el matrimonio gay sólo ha sido legalizado en Ciudad de México, el estado de Coahuila y el de Quintana Roo.
  • Por eso importa que se conozca el fallo del Tribunal Europeo de DDHH de julio de 2016: "No existe el derecho al matrimonio homosexual".
  • Para el TEDH la noción de familia contempla "el concepto tradicional de matrimonio, a saber, la unión de un hombre y una mujer".
  • También advirtió que no se debe imponer a los gobiernos "la obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo".
  • Por tanto, "los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales" y hacerlo no supone discriminación.
En México la población está dividida en cuanto al homomonio y su legalización a nivel nacional. De hecho, los contrarios se agarran al derecho internacional… para que dicho plan no triunfe. Les ponemos en contexto. El presidente de México, Enrique Peña Nieto, quería aprobar la legalización del homomonio en todo el país, pero la Cámara de Diputados rechazó la propuesta el pasado noviembre, como recogió NoticiaCristiana.com. Hasta ahora, el matrimonio gay sólo ha sido legalizado en Ciudad de México -donde desde enero de este año tiene rango constitucional, según informó El Nuevo Día-, el estado de Coahuila y el de Quintana Roo. Ante este escenario, es importante que se conozca el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del 15 de julio de 2016: "No existe el derecho al matrimonio homosexual". Una sentencia de enorme relevancia que ha sido silenciada por el progresismo, para que la ONU, el Nuevo Orden Mundial (NOM) y el lobby LGTBI sigan imponiendo su 'dictadura'. Sin embargo, debería tenerse en cuenta dicha sentencia porque el TEDH, que depende del Consejo de Europa, tiene mucho prestigio, a pesar de que no manda (como si hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-). Además, hay que recordar que el TEDH ya falló en contra de reconocer el matrimonio gay el 9 de junio de 2016. Para el TEDH la noción de familia contempla "el concepto tradicional de matrimonio, a saber, la unión de un hombre y una mujer". También advirtió que no se debe imponer a los gobiernos "la obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo". Por lo tanto, "los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales" y hacerlo no supone discriminación. Conviene subrayar que el TEDH dictó sentencia por unanimidad (47 jueces) y para ello se basó en el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En concreto, este recoge el "derecho a contraer matrimonio: a partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho". Cristina Martín cristina@hispanidad.com