• Volvemos a lo de siempre, esto es, al resbaladizo criterio de cultura financiera del cliente.
  • Tras el fallo del TJUE, dos sentencias obligan a una entidad a devolver todo lo cobrado por la cláusula suelo.
  • Pero hay que ir caso a caso, porque si la cláusula es transparente, el banco no tiene que pagar.
Ya tenemos dos sentencias que obligan a un banco a devolver todo lo cobrado por la cláusula suelo, siguiendo la doctrina dictada el pasado día 21 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece la retroactividad total. Hablamos, concretamente, del juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona, que ha condenado al Popular porque la cláusula no cumplía el "requisito de transparencia" cuando "falta la acreditación de una explicación clara y adecuada sobre el funcionamiento de la cláusula en el contrato y de sus consecuencias", algo "imprescindible" para que el cliente pudiera "calibrar con cabal conocimiento" el efecto de ese contrato. En otras palabras, volvemos a lo de siempre, esto es, al resbaladizo criterio de la cultura financiera del cliente. Ya lo vimos con las preferentes aunque en ese caso se trataba de un producto complejo que implicaba riesgos elevados. La realidad de las cláusulas suelo es bien distinta. La banca las introdujo en un momento en el que los tipos de interés estaban muy por encima de los actuales, y lo hicieron para prevenir las consecuencias de una rebaja -poco previsible entonces- de los tipos. En definitiva, se trataba de finar un tope por abajo para que el cliente siempre pagara más que el interés oficial de mercado. La cuestión no está, por tanto, en si se trata de un producto complejo, sino en la cultura financiera del cliente, como ocurrió con las preferentes. Por eso, los juzgados tendrán que ir caso a caso para establecer si el cliente sabía bien lo que estaba firmando. Una cosa parece clara: los bancos tienen difícil su defensa si tienen que acreditar que dieron una explicación clara y adecuada sobre el funcionamiento de la cláusula y sus consecuencias. Pablo Ferrer pablo@hispanidad.com