Sr. Director: La reinserción social del delincuente persigue la loable aspiración de reeducarle y recuperarle para la sociedad tras cumplir su pena. En este sentido, el artículo 25.2 de la Constitución se inicia sentando que «Las penas privativas de libertad... estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados»; pensando en una pena que, a la vez que aparte al reo de la sociedad, estaría intentando reeducarle para su reinserción. Pero en la práctica, basta con el mero cumplimiento de la pena para considerar que el delincuente goza de un ánimo de reinserción, para devolverle a la calle; lo que en algunos casos ha implicado que sean precisamente los autores de los crímenes más terribles, los que vuelvan a delinquir al poco de quedar en libertad, provocando unos justificados sentimientos de indefensión y alarma social. Esta es la razón de la reciente aprobación (2015) de la prisión permanente revisable, como una singular condena para determinados criminales; medida que al parecer comparte una amplia mayoría de españoles, aunque hay políticos empeñados ya en derogarla. Entre éstos, los hay que argumentan su rechazo en interpretarla como una «venganza» de las víctimas contra los delincuentes, y en la consabida cantinela de que no conviene legislar en caliente (¡como si alguna vez dejaran de cometerse este tipo de delitos!). Curiosamente, son los mismos políticos que siguen obsesionados en mantener caliente lo sucedido hace muchísimos años, con el ánimo de vengarse de pasadas derrotas. Miguel Ángel Loma