Sr. Director: El reconocimiento a los grupos sociales, confesiones, instituciones, de crear por iniciativa propia, centros educativos es para algunos autores, una libertad en materia de iniciativa económica, mientras que el derecho de los padres a elegir una determinada educación para los hijos pertenecería o estaría íntimamente conectado con los derechos y deberes propios de la familia. La educación sigue siendo un servicio público que puede ser encomendado a instituciones sociales no estatales, que conlleva una libertad para ofertar diversos modelos educativos con la correspondiente facultad de los padres de elegir entre los diferentes servicios ofertados. El límite general de esta libertad viene marcado por la obligación de respetar los principios democráticos. Límite demasiado genérico, que vendrá marcado por las diversas tradiciones constitucionales de los países europeos. En cuanto a la ampliación de la facultad de elegir la educación acorde con sus convicciones pedagógicas, amplía la libertad de los padres en su derecho de elección y, a mi entender supone un claro límite para los Estados a la hora de optar por un único modelo pedagógico (educación mixta, discriminación de la diferenciada) y abre posibilidades nuevas y creativas al modelo de escuela tradicional (educación e instrucción en grupos familiares, a través de Internet, distancia). Domingo Martínez